Aquí os dejo este mágnifico vídeo del profesorJuan Ramón Rallo, que realizó en el Trading Day organizado por XTB. Aunque es bastante largo (algo más de una hora) merece mucho la pena verlo hasta al final, ya que las respuestas a las preguntas que le plantean son muy interesantes también.
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Como alguno de vosotros sabréis, sobre todo a raíz de las recientes declaraciones del ajedrecista Vallejo, se produjo una aberración y un claro abuso y maltrato por parte de Hacienda hacia algunos jugadores de póker y casinos online, concretamente a aquellos que empezaron a apostar a través de internet antes del año 2012. El resumen es que antes de este año, por una mala redacción de la ley, parecía que no se permitía descontar las pérdidas del juego sobre las propias ganancias del juego en un periodo impositivo, como se aclaró en 2012 (el propio legislador dijo que era una aclaración, hecho que como veremos después ha sido relevante) y como es lógico, lo que se pretendía es que no se puedan deducir las pérdidas del juego de otras rentas. Es decir se daba el caso de que se contaban las partidas ganadas pero no se descontaban las partidas perdidas, dando lugar a aberraciones. Pongamos un ejemplo para verlo mejor: Imaginemos que alguien ingresa 100€ en una casa de apuestas. Con esos 100€ se dedica a jugar partidas rápidas de 10€. Como en el póker, los juegos de casinos o las apuestas deportivas en su mayoría tienen una probabilidad de ganar un poco inferior al 50%, con unos miserables 100€ se pueden jugar miles de partidas de 10€ (gana una, pierde 2, gana 3, pierde 1, gana 2, pierde 4…) La serie puede ser casi interminable para un jugador medio decente que se aproxime a ese 50% de partidas ganadas, por tanto al final del año fiscal puede haberse quedado igual, haber perdido un poco o haber ganado u poco, pero si en total ha jugado 2.000 partidas (pueden parecer muchas pero al final no serían más que unas 5 jugadas al día), y digamos que ha ganado 1.000 partidas y perdido 1.000 partidas, tendría que declarar como si hubiera obtenido un beneficio de 10.000€!!!! Como vemos en el ejemplo esto le podía haber pasado a cualquier persona que sólo hubiera querido arriesgar 100€ para pasar el rato con partidas de 10€. Imaginemos lo que le podría pasar a cualquier jugador medio profesional, o a personas con adicción al juego, la cifra puede ascender sin mucha dificultad a cientos de miles o millones de euros en partidas jugadas, que al final se traduce en pocos beneficios, o pérdidas para la gran mayoría. Como trader me da miedo tan solo de compararlo con las operaciones en bolsa y más aún con productos apalancados, ya que por ejemplo un scalper aficionado puede mover fácilmente varios milones de euros al año con unos poco miles de euros, la gran mayoría solo obtendría unos pocos beneficios de cientos de euros o pérdidas, pero la base imponible sería de millones de euros. De locos. Lo que más pavor da es que haya que haber ido a juicio para tener que demostrar este sinsentido, y que además haya gente que defienda esta injusticia, ¿cómo se puede defender gravar la renta cuando está más que demostrado que esa renta ha sido inexistente? He visto gente en foros defender a Hacienda con argumentos surrealistas. Otros decían por ejemplo que las loterías y apuestas del Estado no son deducibles del premio. Eso es comparar churras con merinas, ya que un juego y otro no tiene nada que ver en posibilidades de acierto, pero imaginemos que una persona compra un boleto de 10€ y le toca el reintegro por lo que vuelve a jugar, así le pasa 1.000 veces seguidas, pues bien, este señor no tendría que pagar nada a hacienda por ser todo premios inferiores a 2.500 euros, aunque la suma de los premios hubiera sido de 10.000 euros, sin embargo si eso mismo le hubiera pasado en una casa de apuestas online tendría que haber tributado por ello. Incluso tomando esa premisa se demuestra la injusticia. En cualquier caso todavía hay algo de esperanza, ya que recientemente he encontrado en un foro la siguiente sentencia que parece empieza a imponer un poco de cordura (aunque no he sido capaz de encontrar la sentencia completa): Trasladando el argumento de la sentencia arriba transcrito a la problemática que ahora abordamos, considerando, en definitiva, que como decía el Preámbulo de la ley 16/2012 lo que el legislador ha hecho al modificar la literalidad del precepto es “aclarar” el régimen fiscal del resto de juegos, concluimos que ese tratamiento tributario mantenido por la Dirección General de Tributos a partir del día 1 de enero de 2012 era también aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el juego en ejercicios anteriores a 2012. Dicho de otra forma, por así indicarlo el legislador, debe entenderse que cuando la letra d del apartado 5 del artículo 33 de la ley 35/2006, en redacción anterior a la ley 16/2012, al referirse a que "No se computarán como pérdidas patrimoniales Incluía en el apartado d) Las debidas a pérdidas en el juego , pretendía únicamente excluir del cómputo de las pérdidas patrimoniales, aquellas pérdidas de juego que excedieran de las ganancias, también obtenidas en el juego, en el mismo periodo o ejercicio. Ciertamente no deja de ser una de las interpretaciones posibles de la antigua literalidad del apartado del precepto (perdida en el juego entendida como concepto global y como resultado final de todo el ejercicio) y, como hemos dicho, ha sido el propio legislador el que ha manifestado que con la modificación de la literalidad del artículo se pretende aclarar régimen fiscal (que no alterarlo) de los juegos, teniendo en cuenta, sin duda, la relevante novedad que en este ámbito ha supuesto la instauración y generalización (profesionalización en algunos casos) de los juegos o apuestas online, tal y como se refleja en la Exposición de Motivos de la ley 13/2011. [...] Ciertamente, en este aspecto asiste la razón a la parte recurrente, y su interpretación es más conforme con ese principio de capacidad económica establecido en el art. 31.1 CE que impide en todo caso « que el legislador establezca tributos -sea cual fuere la posición que los mismos ocupen en el sistema tributario, de su naturaleza real o personal, e incluso de su fin fiscal o extrafiscal (por todas, SSTC 37/1987, de 26 de marzo, F. 13, Y 194/2000, de 19 de julio, F. 8)- cuya materia u objeto imponible no constituya una manifestación de riqueza real o potencial, esto es, no le autoriza a gravar riquezas meramente virtuales o ficticias y, en consecuencia, inexpresivas de capacidad económica» ( STC 193/2004, de 4 de noviembre). […] Estimamos el recurso contencioso-administrativos interpuesto por ____________ frente a Resolución dictada por TEAR de Castilla la Mancha … que acuerda desestimar las reclamaciones número xxx y xxx 2015 interpuestas por el recurrente, que por no ser conforme a derecho se anula. 2.- Declaramos igualmente la no conformidad a derecho del acuerdo de liquidación de fecha xxx, ascendiendo el importe total liquidado a xxx así como del acuerdo sancionador con clave xxx. *extracto de la STC 90/2018 TSJ CLM Albacete a 15 de Marzo de 2018 En cualquier caso y aunque la justicia acabe dando la razón a la lógica, no se puede ya compensar los daños morales y psicológicos causados a esas personas (por lo que he leído han sido situaciones muy dramáticas, tiempo perdido, noches sin dormir, depresiones, embargos) más los gastos en abogados y asesores que no creo que puedan recuperar. Parece increíble que haya habido gente dentro de la Administración que haya impulsado este asunto hasta el final y siga queriendo exprimir a algunas personas. Cómo han podido intentar arrebatar cientos de miles de euros a gente que ha demostrado que nunca han llegado a tener ese dinero (no es que se lo hayan gastado, es que nunca lo han tenido, como en el ejemplo lo más probable es que hubieran ganado miles de manos de 10€ o pequeñas cantidades, al tiempo que han perdido de forma intercalada miles de manos de cuantías similares, pero nunca han ni tan siquiera visto ese dinero junto en su cuenta). Esto no es más que otro ejemplo de la voracidad del Estado y los políticos para mantener sus privilegios a costa de lo que sea. ![]() Parece que por fin se empieza a hacer justicia a los afectados con la absurda Ley de juego anterior a 2012 by Pablo Garzo is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional License. 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AutorPablo Garzo Archivos
Mayo 2020
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